Objeto; especialidad

31 L.P.R.A. § 8673, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 8673

Pueden ser objeto de los derechos reales de garantía, las cosas y los derechos, en los casos previstos en este Código y la legislación sobre la materia, si existen y están especialmente individualizados.

Los derechos reales de garantía pueden asegurar el cumplimiento de cualquier obligación principal.