Accesoriedad

31 L.P.R.A. § 8674, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 8674

Los derechos reales de garantía son accesorios al crédito que garantizan, y no son transmisibles con independencia de él. Sin embargo, sus titulares pueden renunciarlos independientemente del crédito asegurado.