Los derechos reales de garantía son accesorios al crédito que garantizan, y no son transmisibles con independencia de él. Sin embargo, sus titulares pueden renunciarlos independientemente del crédito asegurado.
31 L.P.R.A. § 8674, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 8674
Los derechos reales de garantía son accesorios al crédito que garantizan, y no son transmisibles con independencia de él. Sin embargo, sus titulares pueden renunciarlos independientemente del crédito asegurado.