Indivisibilidad

31 L.P.R.A. § 8675, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 8675

Los derechos reales de garantía son indivisibles. La indivisibilidad consiste en que cada uno de los bienes gravados, y cada parte de ellos, garantizan el pago de todo el crédito y de cada una de sus partes.

Si la garantía comprende varios bienes, el acreedor puede perseguirlos todos conjuntamente, o solo a uno de ellos, con independencia de a quien pertenezca o de la existencia de otras garantías.

Se exceptúa de estas disposiciones el caso en que siendo varios los bienes dados en garantía, cada uno de ellos garantiza solamente una porción determinada del crédito. El deudor, en este caso, tiene derecho a que se extinga la garantía a medida que satisfaga la parte de deuda de que cada bien responda especialmente.

Puede convenirse la divisibilidad de la garantía respecto del crédito y de los bienes gravados. También puede disponerla el tribunal a solicitud de aquel a quien pertenece el bien, siempre que no se ocasione perjuicio al acreedor.

Las disposiciones de la legislación registral inmobiliaria prevalecen sobre lo dispuesto en esta sección.