La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyan a los gravados, ya sea por indemnización, precio o por cualquier otro concepto que permita la subrogación real.
31 L.P.R.A. § 8676, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 8676
La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyan a los gravados, ya sea por indemnización, precio o por cualquier otro concepto que permita la subrogación real.