Disminución de la garantía

31 L.P.R.A. § 8677, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 8677

El propietario no puede ejercer ningún acto que disminuya el valor de la garantía. Si el bien dado en garantía se deteriora o disminuye por no ser suficiente para la seguridad del crédito, el acreedor tiene derecho a que se mejore la garantía y a solicitar las medidas de conservación que el caso admita.