El acreedor titular de un derecho real de garantía no puede apropiarse ni disponer del bien gravado, salvo si lo adquiere por la vía de ejecución correspondiente. Cualquier pacto distinto es nulo y se tiene por no escrito.
31 L.P.R.A. § 8678, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 8678
El acreedor titular de un derecho real de garantía no puede apropiarse ni disponer del bien gravado, salvo si lo adquiere por la vía de ejecución correspondiente. Cualquier pacto distinto es nulo y se tiene por no escrito.