(1) Cada tutor que acepte nombramiento como tal está obligado a radicar en la corte su aceptación escrita del cargo, con el juramento que preste al tomar posesión, comprometiéndose a desempeñar bien y fielmente sus deberes y obligaciones del mejor modo posible y, en caso de faltar a dicho juramento, se considerará incapacitado para ejercer dicho cargo, y el tribunal, al radicarse dicha aceptación y juramento, y después de aprobada la fianza requerida y de inscrito el nombramiento en el Registro de Tutelas, le expedirá carta de tutela con el sello oficial como prueba de su autoridad. Disponiéndose, que la carta de tutela incluirá:(1) El nombre, apellido, edad y dirección del beneficiario y en caso de un incapacitado, la fecha en que la corte declaró la incapacidad del beneficiario para administrar sus propios asuntos.(2) El nombre, apellido, ocupación y dirección del tutor, así como también su parentesco con el beneficiario, si alguno hubiere.(3) La fecha en que se haya hecho el nombramiento y el importe y clase de fianza prestada y aprobada.(4) La pensión para el sostenimiento y gastos mensuales del beneficiario concedida por la corte.
(1) El nombre, apellido, edad y dirección del beneficiario y en caso de un incapacitado, la fecha en que la corte declaró la incapacidad del beneficiario para administrar sus propios asuntos.
(2) El nombre, apellido, ocupación y dirección del tutor, así como también su parentesco con el beneficiario, si alguno hubiere.
(3) La fecha en que se haya hecho el nombramiento y el importe y clase de fianza prestada y aprobada.
(4) La pensión para el sostenimiento y gastos mensuales del beneficiario concedida por la corte.