La prenda es el derecho real de garantía constituido sobre bienes muebles, corporales e incorporales, que están en el tráfico jurídico y que son susceptibles de posesión, mediante su entrega física o jurídica, al acreedor o a una tercera persona designada de común acuerdo, para asegurar el cumplimiento de toda clase de obligaciones.
Se entiende entregado jurídicamente el bien, cuando éste queda en poder del deudor.
Las disposiciones de este Código con respecto a la prenda no son aplicables a los gravámenes mobiliarios regidos por las secs. 2211 et seq. del Título 19, conocidas como “Ley de Transacciones Comerciales de Puerto Rico”.