Efectos

31 L.P.R.A. § 8692, under La Prenda.

31 L.P.R.A. § 8692

El derecho real de prenda faculta al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien haya sido entregada, hasta que se le pague el crédito.

Si mientras retiene la prenda, el deudor contrae con él otra deuda exigible antes de haber pagado la primera, el acreedor puede prorrogar la retención hasta que se le satisfagan ambos créditos, aunque no se haya estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda.