Intereses de la prenda

31 L.P.R.A. § 8702, under La Prenda.

31 L.P.R.A. § 8702

Salvo pacto distinto, si la prenda produce frutos el acreedor puede compensar los que perciba con los intereses que se le deben. Si no se le deben intereses, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, puede imputarlos al capital.

Los frutos se valorarán previamente por los interesados. A falta de acuerdo, puede recurrirse a la decisión judicial.