El deudor no puede pedir que se le restituya la prenda contra la voluntad del acreedor, mientras no pague la deuda y sus intereses, los gastos necesarios en que haya incurrido el acreedor para su conservación y los perjuicios que le haya ocasionado.
31 L.P.R.A. § 8704, under La Prenda.
31 L.P.R.A. § 8704
El deudor no puede pedir que se le restituya la prenda contra la voluntad del acreedor, mientras no pague la deuda y sus intereses, los gastos necesarios en que haya incurrido el acreedor para su conservación y los perjuicios que le haya ocasionado.