Reivindicación de la prenda

31 L.P.R.A. § 8705, under La Prenda.

31 L.P.R.A. § 8705

Si el acreedor pierde la posesión de la prenda, tiene acción para recobrarla contra toda persona en cuyo poder se encuentra, sin exceptuar al constituyente de la prenda. Sin embargo, el deudor puede retener la prenda si paga la totalidad de la deuda para cuya seguridad se constituyó.