Enajenación de la prenda por el acreedor

31 L.P.R.A. § 8706, under La Prenda.

31 L.P.R.A. § 8706

El acreedor a quien no le ha sido satisfecho oportunamente su crédito, puede proceder a la venta del bien dado en prenda en la forma pactada al constituirse la obligación. A falta de pacto o disposición legal que disponga un trámite distinto, la venta se hace ante un notario, en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda, en su caso.

Si en la primera subasta no se enajena la prenda, puede celebrarse una segunda con iguales formalidades; y si tampoco da resultado, el acreedor puede hacerse dueño de la prenda. En este caso está obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito.