Extinción

31 L.P.R.A. § 8721, under La Prenda.

31 L.P.R.A. § 8721

(a) La prenda se extingue:(a) Por los modos de extinción de los derechos reales en cuanto no sean incompatibles con la propia naturaleza de la prenda;(b) por la extinción total del crédito garantizado;(c) por la consolidación en una misma persona del derecho de prenda y el de propiedad;(d) por la renuncia del acreedor o convenio con el deudor; o(e) por la destrucción total del bien gravado.

(a) Por los modos de extinción de los derechos reales en cuanto no sean incompatibles con la propia naturaleza de la prenda;

(b) por la extinción total del crédito garantizado;

(c) por la consolidación en una misma persona del derecho de prenda y el de propiedad;

(d) por la renuncia del acreedor o convenio con el deudor; o

(e) por la destrucción total del bien gravado.