El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.
31 L.P.R.A. § 8735, under La Hipoteca.
31 L.P.R.A. § 8735
El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.