Sostenimiento de personas que no sean el propio beneficiario

31 L.P.R.A. § 874, under Tutela de Veteranos.

31 L.P.R.A. § 874

Ningún tutor destinará ninguna parte de los bienes de un beneficiario para sostener y mantener a ninguna persona que no sea el propio beneficiario, excepto por una orden del tribunal después de celebrarse una vista, la cual le será notificada a la oficina de la Administración en la forma prescrita por la sec. 870 de este título.