Obligaciones del acreedor

31 L.P.R.A. § 8742, under La Anticresis.

31 L.P.R.A. § 8742

(a) Con respecto a la finca, salvo pacto distinto, el acreedor está obligado a:(a) Pagar las contribuciones y las cargas que pesan sobre ella;(b) hacer los gastos necesarios para su conservación y su reparación;(c) administrarla diligentemente; y(d) rendir cuentas de la administración realizada con el fin de imputar las utilidades al pago de lo debido.Las cantidades que emplee en el cumplimiento de estas obligaciones se deducen de los frutos.

(a) Pagar las contribuciones y las cargas que pesan sobre ella;

(b) hacer los gastos necesarios para su conservación y su reparación;

(c) administrarla diligentemente; y

(d) rendir cuentas de la administración realizada con el fin de imputar las utilidades al pago de lo debido.

Las cantidades que emplee en el cumplimiento de estas obligaciones se deducen de los frutos.