Comparecencia del Abogado Principal de la Administración de Veteranos en procedimientos legales

31 L.P.R.A. § 878, under Tutela de Veteranos.

31 L.P.R.A. § 878

El Principal Abogado de la Administración, o su representante, queda por la presente autorizado para comparecer en cualesquiera procedimientos legales que afecten cualquier tutela bajo las secs. 861 a 879 de este título.