Derechos de adquisición preferente

31 L.P.R.A. § 8801, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 8801

Son derechos de adquisición preferente aquellos derechos limitados que facultan para conseguir la transmisión de una cosa o de un derecho, por quien sea su dueño o titular, mediante el pago de su precio y el cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en el negocio jurídico o la ley.

Conforman esta categoría de derechos reales de adquisición preferente la opción de compra, el tanteo y el retracto.