Constitución de los derechos de adquisición preferente

31 L.P.R.A. § 8802, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 8802

Los derechos de adquisición preferente pueden constituirse por actos entre vivos, a título oneroso o gratuito o por causa de muerte, o mediante cesión, reserva o división. La constitución puede realizarse mediante un negocio jurídico dirigido a la atribución del derecho, o mediante pacto o estipulación, expresos e independientes, que se integran en otro negocio jurídico.

El tanteo y el retracto pueden también disponerse por la ley.