El ejercicio de un derecho de adquisición preferente de naturaleza real supone la adquisición de la cosa en las mismas condiciones en que se hallaba en el momento de la constitución del derecho. También tiene como consecuencia la extinción de los derechos incompatibles que se hayan constituido con posterioridad sobre la cosa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación registral inmobiliaria.
El precio queda íntegramente a disposición del titular del derecho de propiedad sobre la cosa o, si procede, de los titulares de derechos constituidos con posterioridad al derecho de adquisición preferente.
El titular del derecho de adquisición preferente puede requerir judicialmente al propietario actual de la cosa, en caso de negarse a formalizar la transmisión. La demanda puede anotarse en el correspondiente registro.