Ejercicio de los derechos de adquisición preferente

31 L.P.R.A. § 8806, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 8806

Cuando el titular del derecho de adquisición preferente lo ejerce, queda obligado, previa o simultáneamente, a cumplir los requisitos estipulados o dispuestos en la ley y a notificar fehacientemente el ejercicio efectivo de su derecho, al dueño actual de la cosa.