El derecho de adquisición preferente que pertenece a varios titulares en común, no puede ejercerse si no lo hacen todos conjuntamente o uno o varios de ellos por cesión de los demás.
31 L.P.R.A. § 8807, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 8807
El derecho de adquisición preferente que pertenece a varios titulares en común, no puede ejercerse si no lo hacen todos conjuntamente o uno o varios de ellos por cesión de los demás.