Cotitularidad del derecho de adquisición preferente

31 L.P.R.A. § 8807, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 8807

El derecho de adquisición preferente que pertenece a varios titulares en común, no puede ejercerse si no lo hacen todos conjuntamente o uno o varios de ellos por cesión de los demás.