Requisitos del título de constitución

31 L.P.R.A. § 8822, under El Derecho de Opción.

31 L.P.R.A. § 8822

(a) El título de constitución, además de las estipulaciones y del domicilio a efectos de las notificaciones preceptivas y demás pactos que el constituyente o los constituyentes tengan por conveniente, debe contener, como mínimo, los siguientes requisitos:(a) El plazo de duración del derecho y, si procede, el plazo para su ejercicio;(b) en su caso, la voluntad del constituyente o de los constituyentes de configurar el derecho con carácter real;(c) el precio o contraprestación para la adquisición del bien o los criterios para su fijación, cuando se trate de un derecho de opción a una adquisición onerosa, indicando el precio estipulado para su adquisición. Cuando se prevean cláusulas de estabilización, deben contener criterios objetivos y el precio debe poder fijarse con una simple operación aritmética; y(d) la prima pactada para su constitución, cuando el derecho se constituye a título oneroso, indicando el precio convenido.Los contratos de opción de compra se pueden inscribir cuando cumplan con los requisitos anteriores y consten en escritura pública.

(a) El plazo de duración del derecho y, si procede, el plazo para su ejercicio;

(b) en su caso, la voluntad del constituyente o de los constituyentes de configurar el derecho con carácter real;

(c) el precio o contraprestación para la adquisición del bien o los criterios para su fijación, cuando se trate de un derecho de opción a una adquisición onerosa, indicando el precio estipulado para su adquisición. Cuando se prevean cláusulas de estabilización, deben contener criterios objetivos y el precio debe poder fijarse con una simple operación aritmética; y

(d) la prima pactada para su constitución, cuando el derecho se constituye a título oneroso, indicando el precio convenido.

Los contratos de opción de compra se pueden inscribir cuando cumplan con los requisitos anteriores y consten en escritura pública.