Derecho de tanteo

31 L.P.R.A. § 8831, under El Derecho de Tanteo.

31 L.P.R.A. § 8831

El derecho de tanteo faculta a su titular para la adquisición preferente de una cosa en caso de que el propietario de esta quiera enajenarla mediante un acto oneroso.

El derecho de tanteo es un derecho de retracto cuando ya ha tenido lugar la transmisión, permitiendo que su titular se subrogue en la posición del tercero adquirente.