Inscripción

31 L.P.R.A. § 8832, under El Derecho de Tanteo.

31 L.P.R.A. § 8832

Los derechos de tanteo y retracto convencionales para la adquisición del dominio, se pueden inscribir sin la necesidad de estar pactados dentro de otro contrato inscribible. La transmisión o gravamen de estos derechos puede ser inscrita siempre que no se hayan constituido como personalísimos.