El derecho de tanteo solo puede ejercitarse respecto a la primera transmisión, salvo pacto o estipulación en contrario. También puede ejercerse, aunque la transmisión proyectada se realice en subasta judicial o extrajudicial y, en caso de impugnación, el plazo de ejercicio se suspende hasta que se resuelva la impugnación.
Si no se ha fijado un plazo para el ejercicio del derecho, se entiende que este caduca cuando han transcurrido treinta (30) días, que comienzan a contar el día siguiente del día en que la notificación del acuerdo de enajenación entre el dueño de la cosa y un tercero, pudo llegar a conocimiento del titular del derecho. Si la transmisión se somete a plazo o condición suspensiva, el plazo para su ejercicio debe contarse desde el vencimiento del plazo o desde el conocimiento del cumplimiento de la condición.