El derecho de tanteo se convierte en derecho de retracto si falta la notificación fehaciente del acuerdo de enajenación, o si esta se ha realizado en condiciones distintas de las que constan en la notificación.
El retracto debe ejercerse dentro de un plazo igual al pactado para el ejercicio del tanteo. Si no se ha pactado un plazo, o si se trata de un tanteo legal, el plazo del retracto es de sesenta (60) días. El plazo comienza a contar, en todos los casos, desde la fecha de la inscripción registral o del conocimiento de la enajenación.