Los derechos de adquisición preferente se extinguen una vez se ejercen o por haberse cumplido el plazo de su duración y, en el caso del derecho de tanteo, el plazo de su ejercicio, o por la renuncia del titular.
31 L.P.R.A. § 8841, under Extinción de los Derechos de Adquisición Preferente.
31 L.P.R.A. § 8841
Los derechos de adquisición preferente se extinguen una vez se ejercen o por haberse cumplido el plazo de su duración y, en el caso del derecho de tanteo, el plazo de su ejercicio, o por la renuncia del titular.