El retracto convencional tiene lugar cuando el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, con la obligación de cumplir lo expresado en la sec. 8862 de este título, y lo demás que se haya pactado.
31 L.P.R.A. § 8851, under El Retracto Convencional.
31 L.P.R.A. § 8851
El retracto convencional tiene lugar cuando el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, con la obligación de cumplir lo expresado en la sec. 8862 de este título, y lo demás que se haya pactado.