El derecho de que trata la sec. 8851 de este título durará, a falta de pacto expreso, cuatro (4) años, contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no puede exceder de diez (10) años.
31 L.P.R.A. § 8852, under El Retracto Convencional.
31 L.P.R.A. § 8852
El derecho de que trata la sec. 8851 de este título durará, a falta de pacto expreso, cuatro (4) años, contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no puede exceder de diez (10) años.