Si el vendedor no cumple lo prescrito en la sec. 8862 de este título, el comprador adquiere irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.
31 L.P.R.A. § 8853, under El Retracto Convencional.
31 L.P.R.A. § 8853
Si el vendedor no cumple lo prescrito en la sec. 8862 de este título, el comprador adquiere irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.