Retracto convencional por los acreedores del vendedor

31 L.P.R.A. § 8856, under El Retracto Convencional.

31 L.P.R.A. § 8856

Los acreedores del vendedor no pueden hacer uso del retracto convencional que tiene su deudor contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.