Los acreedores del vendedor no pueden hacer uso del retracto convencional que tiene su deudor contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.
31 L.P.R.A. § 8856, under El Retracto Convencional.
31 L.P.R.A. § 8856
Los acreedores del vendedor no pueden hacer uso del retracto convencional que tiene su deudor contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.