Redención de finca indivisa por copropietario

31 L.P.R.A. § 8860, under El Retracto Convencional.

31 L.P.R.A. § 8860

Cada uno de los copropietarios de una finca indivisa, que ha vendido separadamente su parte, puede ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva, y el comprador no puede obligarle a redimir la totalidad de la finca.