Acción de retracto contra herederos del comprador

31 L.P.R.A. § 8861, under El Retracto Convencional.

31 L.P.R.A. § 8861

Si el comprador deja varios herederos, la acción de retracto no puede ejercitarse contra cada uno sino por su parte respectiva, ya se halle indivisa, ya se haya distribuido entre ellos. Pero si se ha dividido la herencia y la cosa vendida se ha adjudicado a uno de los herederos, la acción de retracto puede intentarse contra él por el todo.