Reembolsos que hará el vendedor en caso de retracto; consignación; obligación de no vender

31 L.P.R.A. § 8862, under El Retracto Convencional.

31 L.P.R.A. § 8862

(a) El vendedor no puede hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y, además:(a) Los gastos del contrato, y cualquier otro pago legítimo para la venta; y(b) los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.Para que pueda darse curso a las demandas de retracto, se requiere que se consigne el precio si es conocido, o si no lo es, que se dé fianza de consignarlo luego que lo sea.

(a) Los gastos del contrato, y cualquier otro pago legítimo para la venta; y

(b) los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

Para que pueda darse curso a las demandas de retracto, se requiere que se consigne el precio si es conocido, o si no lo es, que se dé fianza de consignarlo luego que lo sea.