Cuando al celebrarse la venta hay en la finca frutos manifiestos o nacidos, no se hace abono ni prorrateo de los que hay al tiempo del retracto.
Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratean entre el retrayente y el comprador, dando a este la parte correspondiente al tiempo que poseyó la finca en el último año, a contar desde la venta.