El vendedor que recobra la cosa vendida, la recibe libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero está obligado a pasar por los arriendos que este haya hecho de buena fe, y según costumbre del lugar en que radica.
31 L.P.R.A. § 8864, under El Retracto Convencional.
31 L.P.R.A. § 8864
El vendedor que recobra la cosa vendida, la recibe libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero está obligado a pasar por los arriendos que este haya hecho de buena fe, y según costumbre del lugar en que radica.