Retracto por copropietario en cosa poseída en común

31 L.P.R.A. § 8872, under El Retracto Legal.

31 L.P.R.A. § 8872

El copropietario de una cosa común puede usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o alguno de ellos.

Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, solo pueden hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.