Propietarios de tierras colindantes

31 L.P.R.A. § 8873, under El Retracto Legal.

31 L.P.R.A. § 8873

También tienen el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trata de la venta de una finca rústica cuya cabida no excede de diez mil (10,000) metros cuadrados.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estén separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo, es preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tienen igual, el que primero lo solicita.