La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial.
31 L.P.R.A. § 8982, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 8982
La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial.