Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se ha pactado algo distinto.
31 L.P.R.A. § 8986, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 8986
Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se ha pactado algo distinto.