Derecho a los frutos

31 L.P.R.A. § 9003, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9003

Si la obligación de dar tiene por objeto constituir un derecho real que autoriza a percibir los frutos, el acreedor tiene derecho a ellos desde que nace la obligación de entregar el bien. Sin embargo, no adquiere derecho real alguno mientras el bien no le haya sido entregado.