Obligación genérica; especificación

31 L.P.R.A. § 9006, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9006

La obligación de dar es genérica si recae sobre cosas determinadas solo por su especie y su cantidad.

Las cosas debidas en esta clase de obligación deben individualizarse. La elección corresponde al deudor, en cuyo caso debe escoger bienes de calidad igual o superior a la media.

Si corresponde al acreedor, este debe escoger bienes de calidad igual o inferior a la media. Si corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media. Una vez se ha hecho la elección, se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosa cierta.