Obligación de dar sumas de dinero

31 L.P.R.A. § 9009, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9009

El pago de las deudas de dinero debe hacerse en la especie pactada y, si no es posible entregar la especie, en la moneda de curso legal en Puerto Rico.

La entrega de instrumentos negociables en pago de una obligación, produce los efectos que determina la ley.