El interés es compensatorio si constituye la contraprestación por el uso del dinero. Cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.
31 L.P.R.A. § 9010, under Algunas Clases de Obligaciones.
31 L.P.R.A. § 9010
El interés es compensatorio si constituye la contraprestación por el uso del dinero. Cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.