Los intereses vencidos y no pagados al capital devengan el interés legal desde que se reclaman judicialmente, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.
31 L.P.R.A. § 9011, under Algunas Clases de Obligaciones.
31 L.P.R.A. § 9011
Los intereses vencidos y no pagados al capital devengan el interés legal desde que se reclaman judicialmente, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.