Obligaciones de medios o de resultado

31 L.P.R.A. § 9013, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9013

(a) En la obligación de hacer, la prestación del deudor puede consistir en:(a) Realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, pero independientemente de su éxito;(b) procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; o(c) procurar al acreedor el resultado eficaz prometido.Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, se aplican, para su entrega, las reglas de las obligaciones de dar.

(a) Realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, pero independientemente de su éxito;

(b) procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; o

(c) procurar al acreedor el resultado eficaz prometido.

Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, se aplican, para su entrega, las reglas de las obligaciones de dar.