Si al constituirse la obligación de hacer se han tenido en cuenta la calidad y las circunstancias de la persona del deudor, el acreedor no puede ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero.
31 L.P.R.A. § 9014, under Algunas Clases de Obligaciones.
31 L.P.R.A. § 9014
Si al constituirse la obligación de hacer se han tenido en cuenta la calidad y las circunstancias de la persona del deudor, el acreedor no puede ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero.