Obligación personalísima

31 L.P.R.A. § 9014, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9014

Si al constituirse la obligación de hacer se han tenido en cuenta la calidad y las circunstancias de la persona del deudor, el acreedor no puede ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero.