Si la persona obligada a hacer alguna cosa no la hace o, si al hacerla contraviene el tenor de la obligación, la prestación se manda a ejecutar a costa del deudor. El acreedor puede exigir además que se deshaga lo mal hecho.
31 L.P.R.A. § 9015, under Algunas Clases de Obligaciones.
31 L.P.R.A. § 9015
Si la persona obligada a hacer alguna cosa no la hace o, si al hacerla contraviene el tenor de la obligación, la prestación se manda a ejecutar a costa del deudor. El acreedor puede exigir además que se deshaga lo mal hecho.